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Seguro de impago de alquiler, ¿quién lo paga?

La prevención de alquilar una vivienda por los daños que se puedan producir en ella, causados por el inquilino, o el temor a que se produzca el impago de las mensualidades han dejado de ser un problema ya que hay seguros que cubren estas incidencias.

Seguro de impago de alquiler, ¿quién lo paga?El arrendamiento de una vivienda es una solución, por un lado, para aquellos que tienen dificultades para comprarla, mientras que, por otro lado, para el propietario, que dispone de una vivienda que no utiliza, resulta una inversión favorable. El objetivo de estos seguros es prestar al arrendador la defensa jurídica de sus derechos e intereses respecto de la vivienda alquilada, resarciéndolo de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino, y cubriendo, además, los daños causados en la vivienda.

Con este planteamiento queda pendiente quien ha de suscribir el seguro, si el arrendador o el inquilino. En este punto la ley no establece nada por lo que habrá que hacer lo que hayan decidido libremente las partes, si bien hay que tener en cuenta que si es el inquilino quien suscribe el seguro dejaría desamparado al propietario en caso de impago dejando la póliza sin efecto. Sea el arrendador o sea el inquilino quien pague el seguro, lo que se está asegurando es, entre otras cosas, el incumplimiento por parte del inquilino de su obligación de pago de la renta. Por tanto, aunque pague el inquilino, el beneficiario será el arrendador, que es quien percibe la renta y quien, en caso de impago, deja de percibirla. Por tanto recomendamos que para que la garantía de alquiler funcione de forma correcta es que el tomador del seguro sea efectivamente el propietario y que él efectivamente se haga cargo del pago a la aseguradora con independencia de que si acuerda que el coste lo asume el inquilino lo deberá cobrar o prorrateado en las mensualidades o bajo presentación de recibo (ya pagado por el propietario ) con lo cual no se encontrará con desagradables sorpresas ante el impago del alquiler se encuentre que no tiene cobertura porque obviamente el inquilino no abonó el seguro de alquiler.

SEGURO DE ALQUILER: Alquila tu vivienda con el seguro de impago de alquiler. SEGUROSCEA tiene una póliza de seguro de impago de alquiler que cubre el pago de las rentas impagadas y actos vandálicos del inquilino. Llámanos al 91 557 68 06 o solicita tu seguro sin compromiso.

Este tipo de seguros se ha incrementado mucho en los últimos años ya que no solo cubren el cobro de las mensualidades dejadas de abonar por el inquilino (normalmente con un máximo de 12 meses), sino que ofrecen otras coberturas como pueden ser la protección frente a los deterioros en el continente o los actos vandálicos, entre otras coberturas. Si el inquilino no paga la compañía asume el pago de las rentas, encargándose de reclamar por incumplimiento del contrato de alquiler. Las coberturas básicas de este tipo de seguros se refieren al pago de las cuotas mensuales cuando el inquilino deja de abonarlas, la defensa jurídica y la protección contra actos vandálicos o desperfectos que se puedan producir contra el inmueble. Otra posible cobertura es la del desahucio que es el procedimiento que tiene por finalidad la expulsión del inquilino de la vivienda por las causas previstas legalmente, entre las que destaca la falta de pago de la renta. La demanda de desahucio ha de presentarse a través de abogado y procurador por lo que siempre es interesante saber que hay aseguradoras que a través de este tipo de seguros cubren esta contingencia. Estos profesionales, en el proceso de desahucio, además de pedir el lanzamiento (que es el término utilizado para la expulsión del inquilino), pueden pedir que se condene a éste (o a sus avalistas si los hubiera), al pago de las cantidades que adeuda, así como a pagar las costas que haya tenido que costear el propietario por la tramitación del procedimiento.

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Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

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