El asegurar una vivienda debe ser una prioridad tanto para el propietario como para, el caso de alquiler, el inquilino de este pues la protección de su patrimonio o de sus bienes se torna esencial.
Las características que debe tener uno u otro seguro varían lógicamente pues son intereses distintos con necesidades distintas, pero el denominador común, como hemos indicado es su contratación. Una de las cuestiones que más suele ser consultada en el momento de la contratación es la relativa al aseguramiento de las viviendas de alquiler. La respuesta, de acuerdo con la ley no ofrece dudas, ya que el propietario debe mantener en buen estado su propio piso, de tal manera que no perjudique a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione. Es decir, el propietario debe asegurar el continente de la vivienda, y en el supuesto de que el arrendamiento se realice con muebles, el contenido hasta cubrir los daños que pudieran sufrir. Por otro lado, el inquilino deberá asegurar el contenido de su vivienda, protegiendo aquellos objetos de su propiedad que estén dentro de la vivienda que ha alquilado. En ambos casos, tanto el propietario como el inquilino deberían suscribir para su total tranquilidad, la cobertura de responsabilidad civil. La casa protegida por un seguro es una casa segura con soluciones fáciles en caso de siniestro, pero hay una relación que no se debe olvidar que es la del propietario con el inquilino de cara a la protección de la relación contractual existente entre ellos. Nos estamos refiriendo a la protección que se realiza a través del seguro de impago de alquileres.
El arrendamiento de una vivienda es una solución, por un lado, para aquellos que tienen dificultades para comprarla, mientras que, por otro lado, para el propietario, que dispone de una vivienda que no utiliza, resulta una inversión favorable. Para esta contraprestación el mundo del seguro ofrece la posibilidad de la contratación de la póliza de impago de alquileres, que no se limita a la petición de abono, sino que también ampara la gestión de este tipo de procedimientos como es el desahucio. El seguro de impago de alquileres se ha convertido en una opción cada vez más demandada por los propietarios de viviendas que quieren alquilarlas, ya que no solo protegen en caso de impago del inquilino, sino que también ofrecen una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que alquilamos. No es fácil dar el paso de arrendar nuestra vivienda a un desconocido. Casos de morosidad, desperfectos en la vivienda, problemas de convivencia con el resto de vecinos … etc, son algunas de las circunstancias que retraen para a los propietarios a la hora de alquilar una vivienda. Este seguro protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Este tipo de seguros se ha incrementado mucho en los últimos años ya que no solo cubren el cobro de las mensualidades dejadas de abonar por el inquilino (normalmente con un máximo de 12 meses), sino que ofrecen otras coberturas como pueden ser la protección frente a los deterioros en el continente o los actos vandálicos, entre otras coberturas.
En la contratación de este tipo de seguro la búsqueda de una compañía aseguradora con garantías dará toda la tranquilidad necesaria para alquilar la vivienda, por lo que desde SEGUROSCEA le recomendamos asesorarse antes de gestionar su alquiler y la contratación de su seguro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA