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Seguro de impago de alquiler, ¿quién lo paga?

¿Te preocupa el impago del alquiler o los posibles daños causados por el inquilino? Descubre cómo el seguro de impago de alquiler es tu mejor aliado para alquilar de forma segura y sin riesgos.

Seguro de impago de alquiler, ¿Quién lo paga?

¿Qué es el seguro de impago de alquiler?

El mercado de alquiler en España se ha vuelto más exigente: aumentan los casos de impago y la demanda de viviendas sigue creciendo. Los propietarios buscan alquilar de forma segura. Alquila tu vivienda sin miedo y asegura tus ingresos mensuales.

Un seguro de impago de alquiler es una póliza destinada a proteger al propietario frente a la falta de pago de las rentas por parte del inquilino. Es una herramienta imprescindible en el mercado de alquiler actual para evitar pérdidas económicas y trámites legales.

Protege tu alquiler ya

¿Por qué elegir un seguro de impago de alquiler?

  1. Cobertura inmediata del alquiler: la compañía paga si hay impago, desde que se verifica el primer mes impagado, la aseguradora puede empezar a pagar al propietario las mensualidades pendientes (según lo estipulado en la póliza).

  2. Trámite legal completo: abarca demandas y desahucios sin costes extras es el proceso integral de defensa y reclamación judicial que realiza la aseguradora cuando el inquilino deja de pagar el alquiler. El objetivo es recuperar la posesión del inmueble y las rentas impagadas sin que el propietario tenga que gestionar nada por su cuenta.

  3. Protección del inmueble: cubre los daños materiales causados por el inquilino, actos vandálicos causados al abandonar la vivienda, y los daños ocultos descubiertos tras el desalojo.

  4. Gestión profesional: evitas lidiar con juzgados o impagos.

  5. Defensa jurídica: Consultas jurídicas relacionadas con el contrato de alquiler, redacción de burofaxes, notificaciones o requerimientos formales al inquilino.

¿Quién debe contratar y pagar el seguro?

La ley no obliga a quién debe ser el tomador, así que lo determinan propietario e inquilino en el contrato. Sin embargo, se recomienda que el propietario contrate y gestione el seguro, así garantiza estar cubierto, aunque el pago pueda ser repercutido después al inquilino vía renta o recibo justificado, pero si el inquilino no paga el seguro, el propietario podría quedarse sin cobertura.

Coberturas clave de los seguros de impago

  • Pago de rentas impagadas (hasta 12 meses en la mayoría de las pólizas).

  • Defensa jurídica y cobertura de desahucio.

  • Reclamación de daños causados por el inquilino (hasta 3.000 €, según póliza).

  • Estudio de solvencia del inquilino (habitual antes de firmar la póliza).

  • Asistencia legal telefónica y gestión de incidencias.

  • Protección ante actos vandálicos y desperfectos graves.

SEGURO DE ALQUILER: Alquila tu vivienda con el seguro de impago de alquiler. SEGUROSCEA tiene una póliza de seguro de impago de alquiler que cubre el pago de las rentas impagadas y actos vandálicos del inquilino. Llámanos al 91 557 68 06 o solicita tu seguro sin compromiso.

Ventajas del seguro de impago de alquiler

  • Tranquilidad total: Cobertura ante impago y daños.

  • Ahorro de tiempo: La aseguradora se encarga de reclamar y gestionar el procedimiento legal.

  • Rápida recuperación de la vivienda tras un desahucio.

  • Accesible: Coste medio entre el 3 % y 5 % de la renta anual.

Coberturas clave de los seguros de impago de alquiler

Seguro de hogar + impago de alquiler: la combinación perfecta

Si ya tienes o piensas contratar un seguro de hogar, añadir la modalidad de impago de alquiler puede ser muy beneficioso:

  • Gestión única con la misma compañía.

  • Descuentos por póliza combinada.

  • Cobertura integral: desde daños en el hogar hasta impagos y asistencia jurídica.

¿Quién debe pagar el seguro de impago: el inquilino o el propietario?

Legalmente, no hay obligación específica, por lo que puede pactarse entre ambas partes. No obstante:

  • El propietario suele ser el tomador del seguro para tener control directo sobre la cobertura.

  • En algunos casos, se puede acordar que el inquilino lo abone, pero siempre asegurando que el propietario figure como beneficiario.

Para evitar problemas, lo recomendable es que el propietario lo contrate directamente.

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¿Qué pasa si el inquilino causa daños en la vivienda?

Si los daños son intencionados o producto de actos vandálicos, el seguro puede cubrirlos, siempre que estén expresamente incluidos en la póliza.

En el caso de daños por uso o desgaste normal, se requiere tener contratado también un seguro de hogar tradicional.

Departamento de Comunicación Seguros CEA

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