El miedo a alquilar una vivienda por el daño que el inquilino pueda causar a la misma, o la posibilidad de que deje de pagar son algunas de las causas que han propiciado la existencia de este tipo de seguros.
Su objetivo es prestar al arrendador la defensa jurídica de sus derechos e intereses respecto de la vivienda alquilada, resarciéndolo de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino, y cubriendo, además, los daños causados en la vivienda.
Es decir, este tipo de seguros garantizan las rentas de alquiler, normalmente con un plazo máximo de 12 meses, desde la comunicación del primer impago, cubriendo los conflictos derivados del contrato de arrendamiento, e incluyendo el desahucio. Si el inquilino no paga, la compañía asume el pago de las rentas, encargándose de reclamar por incumplimiento del contrato de alquiler.
Además, este seguro suele incluir la cobertura de daños producidos por el inquilino, gestionándose la indemnización o reparación por parte de la aseguradora.
Para la contratación de este tipo de seguros las compañías suelen exigir documentación relativa al arrendamiento, en relación a la vivienda objeto del alquiler y de los posibles inquilinos. Desde SEGUROSCEA le recomendamos asesorarse antes de gestionar su alquiler y la contratación de su seguro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA