Con cierta regularidad los medios de comunicación nos trasladan noticias sobre el incremento de los robos en viviendas, garajes o locales comerciales sobre todo en el periodo de vacaciones a pesar de que la policía emite comunicados de medidas de precaución ya que hay que tener en cuenta que una casa vacía durante un periodo prolongado de tiempo es un objetivo prioritario para los delincuentes.
No anunciar a terceras personas que se queda la casa vacía por vacaciones, cerrar las puertas con llave, usar temporizador de luz ... son algunos de los consejos que se deben tener en cuenta. Pero tan importante, o más, que seguir estos consejos es el tratar de paliar las consecuencias económicas que pueden llegar a producirse si, por desgracia, acceden a nuestra vivienda. Hablamos, claro está, de tener un seguro adecuado para ese fin, y las compañías de seguros suelen incluir esta cobertura dentro de los multirriesgos.
La indemnización por la pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de un robo o sustracción ilegitima, es una de las coberturas que suelen incluir los seguros multirriegos de hogar, haciendo la distinción de sí se ha producido en el interior de la vivienda o fuera de ella, para determinar su cobertura. El concepto de sustracción ilegitima o robo engloba diferentes situaciones que son muy importantes delimitar para fijar la aplicación o no de la cobertura por parte de las compañías. Las diferentes situaciones en las que nos podemos encontrar serían:
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Robo. Cuando se produce la sustracción de los bienes realizando actos que implican fuerza o violencia en las cosas, como, por ejemplo, el acceso a una vivienda con rotura de la cerradura o ventana.
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Hurto. Cuando la sustracción se realiza sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia en las personas, como por ejemplo la sustracción de la cartera en un transporte público sin que nos demos cuenta.
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Expoliación o atraco Cuando esa sustracción se produce con violencia o intimidación en las personas, como por ejemplo el clásico “tirón”.
En todas las compañías de seguros se exige la presentación de una denuncia de los hechos, documento que recogerá una de las situaciones anteriormente descritas y que serán determinantes para la aplicación de la cobertura. Este documento es fundamental para determinar la aplicación de la cobertura del seguro
Además hay que tener en cuenta la cobertura de los seguros por desplazamientos por vacaciones y/o viajes que garantiza los daños que puedan sufrir los objetos que forman parte del contenido a consecuencia de los riesgos cubiertos en la póliza, normalmente con exclusión del hurto durante el curso de un viaje o el desplazamiento temporal del asegurado y de los miembros de la familia que con él convivan, siempre que ocurran en el interior de hoteles o establecimiento similares, así como en viviendas ajenas o propias siempre que estén aseguradas en la misma compañía. También cubre estos hechos en el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado para el traslado, incluyendo los daños que sufran dichos bienes por colisión o vuelco del vehículo. Lógicamente esta cobertura tiene sus exclusiones como por ejemplo las estancias superiores a un periodo determinado de tiempo que normalmente son 3 meses.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA